Submissions are closed now. Thanks for participating in the consultation!
Too many questions? Use a simpler form tailored to your interests!

Formulario web extraoficial para la
Consulta Pública
sobre la revisión de las normas de derecho de autor en la UE

Esta página te ayudará a rellenar el documento para la consulta pública sobre la revisión de la normativa de copyright de la Unión Europea.

Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Rellena el formulario de esta página
  2. Pulsa "Descargar documento finalizado" en la parte superior
  3. Envía el documento a markt-copyright-consultation@ec.europa.eu

¡Comencemos!!

Please provide your name to make your voice count.

The finished document will be sent to your email address. Your email address and all other input will not be used except for sending you the finished document.

¿Representas a una organización?

Para organizaciones

Para una mayor transparencia, se solicita a las organizaciones (incluidas por ejemplo las ONG, asociaciones mercantiles y empresas comerciales) que proporcionen públicamente la información relevante sobre ellos mismos en el registro Registro de representantes de intereses y suscribir su Código de Conducta.

Si representas a una organización registrada, indícanos a continuación tu ID de registro. Tu contribución será considerada como representante de las opiniones de tu organización.

Si tu organización no está registrada, puedes hacerlo aquí. Las respuestas de las organizaciones no registrada se publicarán por separado.

Tipo de encuestado

¿Ninguno de los anteriores? Ver más

Guías sobre las preguntas

Las siguientes organizaciones han proporcionado guías sobre las preguntas:

Pulsa para ver sus explicaciones y sugerencias. Su texto aparecerá marcado así.

Tus respuestas están guardadas

Puedes tomar un descanso y volver más tarde, no se perderán las respuestas.

El ámbito territorial de los derechos involucrados en las transmisiones digitales y la segmentación del mercado a través de aucerdos de lidencia

1. ¿Se ha encontrado con problemas al intentar acceder a servicios online en un estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel en el que vive?

Aclaración: Hoy en día la mayoría de los contenidos se autorizan y distribuyen de forma territorial, lo que significa que el contenido disponible de un país a otro es variable. Por lo tanto, los ciudadanos muchas veces tienen problemas para acceder a contenidos de otros países miembros de la UE. Crea barreras no justificadas para el disfrute de los bienes culturales.

2. ¿Has tenido problemas al intentar proporcionar servicios online a través de las fronteras de la UE?

Nota: hay varios ejemplos de negocios que se pueden lanzar en algunos países de la UE y no en otros debido a la complejidad del copyright:
● Spotify no estuvo disponible en todos los países miembros de la UE durante cuatro años después de su lanzamiento y tuvo que someterse a largas negociaciones con GEMA (German Collecting Society) antes de poder lanzar su servicio en Alemania debido a las altas tasas solicitadas;

3. ¿Con qué frecuencia se te solicita que emitas licencias multiterritoriales? Indica el número de solicitudes por año y proporciona ejemplos indicando el País Miembro, el sector y el tipo de contenido

4. Si has identificado algún problema en las preguntas anteriores, ¿cuál crees que es la mejor manera de solucionarlo?

Nota: Sí, hay problemas. La reforma de Copyright es necesaria para adaptarnos al mundo digital en el que vivimos. Debe armonizarse la ley para crear un mercado digital único en UE sin fronteras y ofrecer a los ciudadanos europeos el mismo acceso a los contenidos y servicios. Esto sirve para que puedan florecer los negocios innovadores y que todos los ciudadanos europeos puedan disfrutarlos.

5. Crees que hay motivos por los cuales consideras que debería seguir habiendo restricciones territoriales en los proveedores de servicio (por ejemplo para garantizar que el acceso a determinados contenidos no esté disponible en algunos países de la UE)?

Nota: el objetivo de crear contenidos debería ser la posibilidad de poder compartirlos con el mayor número posible de usuarios y por lo tanto facilitar al máximo número posible de usuarios el acceso.

6. ¿Crees que hay motivos, incluso en casos en los que hayas adquirido todos los derechos necesarios para todos los países, en los que consideras necesario o justificado imponer restricciones territoriales en el servicio al receptor (por ejemplo para redirigir al consumidor a otro sitio web diferente al que está intentando acceder)?

Nota: ¿Por qué imponer restricciones territoriales si puedes hacer que el contenido sobre el que tienes derechos esté disponible en todos los países de la UE?

7. ¿Crees que se necesitan medidas adicionales (legislativas o no, incluidas soluciones del mercado) a nivel europeo para aumentar la disponibilidad entre fronteras de servicios de contenidos en el Mercado Único, mientras se garantiza un nivel adecuado de protección de los propietarios de los derechos?

Nota: la reforma de copyright es necesaria para adaptarnos al mundo digital en el que vivimos. Debe armonizarse la ley para crear un mercado digital único en UE sin fronteras y ofrecer a los ciudadanos europeos el mismo acceso a los contenidos y servicios. Esto sirve para que puedan florecer los negocios innovadores y que todos los ciudadanos europeos puedan disfrutarlos

¿Existe la necesidad de una mayor claridad en cuanto al alcance de lo que necesita ser autorizado (o no) en las transmisiones digitales?

La definición de los derechos involucrados en las transmisiones digitales

8. ¿Es lo suficientemente claro el ámbito del derecho de disponibilidad en contextos supranacionales, es decir cuando el contenido está diseminado entre diversos países?

9. La aclaración del ámbito territorial del derecho a “hacer disponible”, ¿puede tener efecto sobre el reconocimiento de tus derechos (por ejemplo, si se te considera autor o no, o si se que has transferido tus derechos), sobre tu remuneración, o sobre la aplicación de los derechos (incluido el desagravio por mandato judicial)?

Dos derechos involucrados en un solo acto de explotación

10. ¿Es problemática para ti la aplicación de dos derechos diferentes a un único acto de explotación económica en el entorno online (p.ej. una descarga)?

Nota: con la normativa actual, las categorías de derechos no están adaptadas a los usos digitales.

Como usuario, significa que normalmente tienes acceso a servicios menos atractivos e innovadores, y menos opciones. Un buen ejemplo es el caso de Spotify, que avanza país por país y a veces a paso de tortuga.

Enlaces y navegación web

11. ¿Debería la prestación de un hipervínculo que lleva a una obra u otro material protegido por derechos de autor, ya sea en general o en determinadas circunstancias, estar sujeto a la autorización del titular de los derechos?

Nota: la capacidad para poder enlazar libremente desde un recurso a otro es un bloque fundamental de Internet.Los usuarios lo hacen cada día cuando publican en Facebook, actualizan Twitter, escriben un blog, comentan, etc. El requisito de solicitar la autorización del propietario de los derechos antes de poder publicar un vínculo a un recurso que está disponible online se cargaría internet como lo conocemios y sería una pesadilla burocrática.

12. La visualización un sitio web, cuando implica la reproducción temoral de una obra u otro contenido protegido por copyright en la pantalla y en la memoria cache del ordenador del usuario, ya sea en general o en circunstancias especiales, ¿debe estar sometida a la autorización del propietario de los derechos?

Nota: cuando visitas un sitio web, una parte de lo que estás viendo en la pantalla se está copiando en el disco duro de tu ordenador. En general, tu uso de tecnología digital crea múltiples copias temporales del contenido, las cuales son necesarias ara acceder y compartir contenidos en internet.

Descarga para adquirir contenidos digitales

13. ¿Se ha encontrado con restricciones cuando ha intentado revender archivos digitales que había comprado previamente (p.e. archivos mp3, libros electrónicos)?

Nota: a veces está restringido el uso de archivos digitales debido a las denominadas herramientas ‘DRM’ o de ‘gestión de derechos digitales’ que evitan poder pasar un archivo de un dispositivo a otro o poder copiarlo. Este tipo de restricciones no son aplicables offline, donde puedes coger un libro y dárselo a otra persona para que lo lea, ¿por qué debería estar permitido online?

Comparte ejemplos propios sobre estas restricciones.

14. ¿Cuáles serían las consecuencias de proporcionar un marco legal que habilite la reventa de contenidos digitales previamente adquiridos? Especifica el mercado (tipo de contenido).

Nota: Debe permitirse la reventa de contenidos digitales previamente adquiridos. El derecho de usuario está bien definido en el mundo "offline" y también debe reconocerse en el mundo digital
Cualquier restricción en el derecho a reventa de tu propiedad digital significa que no se permitirían los mercados secundarios donde se comercia con los bienes usados, evitando así que los usuarios puedan obtener un producto a precios menores.

Registro de obras y otro material conexo - ¿es una buena idea?

15. ¿La creación de un sistema de registro a nivel europeo ayudaría en la identificación y autorización de obras y otros contenidos?

Nota: actualmente es muy difícil saber qué obras están protegidas por los derechos de copyright y quién debería pedir permiso para utilizarlas. Un sistema de registro a nivel europeo facilitaría el proceso y ofrecería mayor seguridad jurídica.
Dicho sistema de registro también debería contener información sobre las obras que pertenecen al Dominio Público y sobre las obras que estén disponibles con licencias de contenico abierto, como las licencias Creative Commons.

16. ¿Cuáles serían las ventajas de dicho sistema?

Nota: La creación de un sistema de registro a nivel europeo sería beneficiosa para los autores y para los usuarios, ya que facilita saber si algo está protegido por copyright o no y a encontrar los propietarios de los derechos de una obra específica. En otras palabras, sería más barato y sencillo encontrar si una obra tiene derechos de copyright o no.

17. ¿Cuáles serían las desventajas de dicho sistema?

Nota: un sistema de registro (obligatorio) supondría un esfuerzo adicional para los propietarios de los derechos. Este reducido esfuerzo adicional sería mínimo comparado con los beneficios que representa tener la indormación de registro disponible. En el entorno digital, registrar una obra y buscar las obras registradas se puede realizar con un mínimo esfuerzo.

18. ¿Qué incentivos puede haber para que los propietarios del copyright registren su obra?

Nota: hay varios incentivos para que los propietarios de los derechos registren sus obras. Se podrían establecer normas de forma que los elementos de protección de copyright solo estén disponibles para los propietarios que hayan registrado su obra. Por ejemplo, el registro podría ser necesario para un propietario que quiera iniciar un proceso legal. Otro incentivo podría ser que los propietarios de los derechos deban registrar sus obras para poder cobrar los royalties a través de organizaciones de recaudación colectiva de derechos.

¿Cómo mejorar el uso y la interoperabilidad de los identificadores?

19. ¿Cuál debería ser la función de la UE en la promoción de la adopción de identificadores en el sector de contenidos, y en la promoción del desarrollo y la interoperabilidad o la propierdad de derechos y bases de datos de permisos?

Plazo de protección - ¿es adecuado?

20. ¿Son los plazos de protección de copyright adecuados en el entorno digital?

Nota: En la UE, los contenidos con copyright permanecen protyegidos hasta 70 años después de la muerte del autor. Además, a veces está duración se cuenta a partir de una fecha diferente a la muerte del autor y no siempre está claro quiénes son los autores de una obra (por ejemplo en las canciones). Esto es confuso y excesivamente prolongado si consideras que el objetivo del copyright es permitir que los artistas y escritores puedan crear.

21. ¿Surgen problemas derivados del hecho de que la mayoría de las limitaciones y excepciones previstas en las directivas de derechos de autor de la Unión Europea son opcionales para los Estados Miembros?

Nota: cada país de la UE puede elegir la lista actual de excepciones. Esto significa en la práctica que algo que haces legalmente en tu país sea ilegal cuando lo publicas en internet o lo compartes con amigos, familia o compañeros de otros países. Esto es confuso y aterrador. Los ciudadanos europeos deben tener los mismos derechos en lo correspondiente al acceso al conocimiento y la cultura, con independencia de dónde vivan.

22. ¿Deberían algunas/todas las excepciones tener carácter obligatorio? Y, si es así, ¿hay una necesidad de un mayor nivel de armonización de tales excepciones?

En la actualidad, la UE solo obliga a los países miembro a adoptar una excepción (respecto a actos temporales de reproducción), mientras que las demás excepciones son opcionales. Como resultado, algo que es legal en un país puede ser ilegal en otro. Un ejemplo de la falta de viabilidad de esta implementación de limitaciones y excepciones es el siguiente: http://www.smarimccarthy.is/2011/08/copyright-combinatorics/

23. ¿Se deberían añadir o eliminar nuevas limitaciones o excepciones al catálogo existente? Por favor, explique haciendo referencia a casos específicos.

Nota: no es admisible la eleminiación de excepciones. Al contrario, se requiere un acercamiento más flexible, mediante la combinación del sistema actual de lista de excepciones (que sean obligatorias en todos los países de la UE), pero indicando específicamente que estos casos deben interpretarse como aplicación de ‘usos similares’ y aladir una norma más general y abierta basada en el ‘uso justo’. Otros países como EEUU utilizan el principio de ‘uso justo’. : el uso justo significa que puedes utilizar material con copyright siempre y cuando se trate de un uso justo, por ejemplo en las noticias, parodias o satiras. Europe se beneficiaría de un concepto tan flexible que se pueda adaptar a los cambios en la tecnología.

24. Con independencia de las cuestiones anteriores, ¿hay alguna necesidad para proporcionar un mayor grado de flexibilidad en el marco regulatorio europeo para las limitaciones y excepciones?

25. En el caso de que sí, ¿cuál sería el mejor acercamiento para proporcionar flexibilidad? (p.ej. interpretación de los tribunales nacionales ECJ, revisión periódica de las directivas, interpretaciones de la comisión, flexibilidad integrada, por ejemplo, en forma de uso justo o)? Explica e indica cuáles serían las ventajas relativas y las desventajas de dicho enfoque, así como los posibles efectos en el funcionamiento del mercado interno.

26. Desde tu experiencia, ¿consideras que es un problema la territorialidad de las limitaciones y excepciones?

27. Si las limitaciones y excepciones a nivel nacional tuvieran efecto transfronterizo, cómo debería considerarse la cuestión de la “compensación justa”, si dicha compensación es parte de la excepción? (p.ej., quién paga a quién, dónde?)

El acceso a los contenidos en bibliotecas y archivos

28. (a) [In particular if you are an institutional user:] Have you experienced specific problems when trying to use an exception to preserve and archive specific works or other subject matter in your collection?
(b) [In particular if you are a right holder:] Have you experienced problems with the use by libraries, educational establishments, museum or archives of the preservation exception?

29. If there are problems, how would they best be solved?

30. If your view is that a legislative solution is needed, what would be its main elements? Which activities of the beneficiary institutions should be covered and under which conditions?

31. If your view is that a different solution is needed, what would it be?

Acceso desde otros sitios a los fondos bibliotecarios

32. (a) [Especialmente si eres un usuario institucional:] ¿Has experimentado problemas específicos al intentar negociar acuerdos con los propietarios de los derechos que te permitan proporcionar acceso remoto, incluido transfronterizo, a tus catálogos (o partes de la misma) con fines de investigación o estudio privado?
(b) [Especialmente si eres un consumidor/usuario final:] ¿Has experimentado problemas al intentar consultar, incluido de forma transfronteriza, obras y otros contenidos en los catálogos de instituciones como universidades y bibliotecas nacionales si no te encontrabas en las instalaciones de las mismas?
(c) [Especialmente si eres el propietario del derecho:] ¿Has negociado acuerdos con usuarios institucionales para habilitar a esas instituciones para que proporcionen acceso remoto, incluido de forma transfronteriza, a las obras y otros contenidos de sus catálogos, con fines de investigación o estudio privado?

33. If there are problems, how would they best be solved?

Nota: la mejor solución para el problema es ampliar el ámbito de excepción existente actualmente en el artículo 5(3)n de la directiva de Copyright para garantizar que cualquiera pueda poner a disposición online sus catálogos para fines científicos y educacionales sin la restricción de terminales en el lugar. La ampliación de esta excepción debería implementarse por igual en todos los países de la UE.

34. If your view is that a legislative solution is needed, what would be its main elements? Which activities of the beneficiary institutions should be covered and under which conditions?

35. If your view is that a different solution is needed, what would it be?

Préstamo electrónico

36. (a) [especialmente si perteneces a una biblioteca:] ¿Has experimentado problemas específicos al intentar negociar acuerdos para poder habilitar los prestamos electrónicos (e-lending), incluido de forma transfronteriza, de libros y otros materiales disponibles en tu catálogo?
(b) [especialmente si eres un usuario final/consumidor:] ¿Has experimentado problemas específicos al intentar tomar libros u otros contenidos prestados electrónicamente (e-lending), incluido de forma transfronteriza, de instituciones como bibliotecas públicas?
(c) [especialmente si eres el propietario de los derechos:] ¿Has negociado acuerdos con bibliotecas para permitirles que puedan prestar libros y otros materiales electrónicamente, incluido de forma transfronteriza?

37. If there are problems, how would they best be solved?

Nota: deberían aplicarse los siguientes principios en toda la UE:
● Todos los libros electrónicos disponibles a la venta deberían estar disponibles para el acceso y adquisición por parte de las bibliotecas;
● Todos los libros electrónicos deberían estar disponibles para las bibliotecas desde el momento de la publicación;
● Los editores deberían proporcionar libros electrónicos en formatos interoperables;

38. What differences do you see in the management of physical and online collections, including providing access to your subscribers? What problems have you encountered?

39. What difference do you see between libraries’ traditional activities such as on-premises consultation or public lending and activities such as off-premises (online, at a distance) consultation and e-lending? What problems have you encountered?

Digitalización masiva

40. Would it be necessary in your country to enact legislation to ensure that the results of the 2011 MoU (i.e. the agreements concluded between libraries and collecting societies) have a cross-border effect so that out of commerce works can be accessed across the EU?

41. Would it be necessary to develop mechanisms, beyond those already agreed for other types of content (e.g. for audio- or audio-visual collections, broadcasters’ archives)?

Enseñanza

42. (a) [In particular if you are an end user/consumer or an institutional user:] Have you experienced specific problems when trying to use works or other subject-matter for illustration for teaching, including across borders?
(b) [In particular if you are a right holder:] Have you experienced specific problems resulting from the way in which works or other subject-matter are used for illustration for teaching, including across borders?

43. If there are problems, how would they best be solved?

44. What mechanisms exist in the market place to facilitate the use of content for illustration for teaching purposes? How successful are they?

45. If your view is that a legislative solution is needed, what would be its main elements? Which activities of the beneficiary institutions should be covered and under what conditions?

46. If your view is that a different solution is needed, what would it be?

Investigación

47. (a) [In particular if you are an end user/consumer or an institutional user:] Have you experienced specific problems when trying to use works or other subject matter in the context of research projects/activities, including across borders?
(b) [In particular if you are a right holder:] Have you experienced specific problems resulting from the way in which works or other subject-matter are used in the context of research projects/activities, including across borders?

48. If there are problems, how would they best be solved?

49. What mechanisms exist in the Member States to facilitate the use of content for research purposes? How successful are they?

Discapacidad

50. (a) [In particular if you are a person with a disability or an organisation representing persons with disabilities:] Have you experienced problems with accessibility to content, including across borders, arising from Member States’ implementation of this exception?
(b) [In particular if you are an organisation providing services for persons with disabilities:] Have you experienced problems when distributing/communicating works published in special formats across the EU?
(c) [In particular if you are a right holder:] Have you experienced specific problems resulting from the application of limitations or exceptions allowing for the distribution/communication of works published in special formats, including across borders?

51. If there are problems, what could be done to improve accessibility?

52. What mechanisms exist in the market place to facilitate accessibility to content? How successful are they?

Texto y minería de datos

53. (a) [In particular if you are an end user/consumer or an institutional user:] Have you experienced obstacles, linked to copyright, when trying to use text or data mining methods, including across borders?
(b) [In particular if you are a service provider:] Have you experienced obstacles, linked to copyright, when providing services based on text or data mining methods, including across borders?
(c) [In particular if you are a right holder:] Have you experienced specific problems resulting from the use of text and data mining in relation to copyright protected content, including across borders?

54. If there are problems, how would they best be solved?

55. If your view is that a legislative solution is needed, what would be its main elements? Which activities should be covered and under what conditions?

56. If your view is that a different solution is needed, what would it be?

57. Are there other issues, unrelated to copyright, that constitute barriers to the use of text or data mining methods?

Contenido generado por el usuario

58. (a) [En particular, si usted es un usuario final/consumidor:] ¿Ha experimentado problemas al intentar utilizar obras preexistentes u otro material con el objeto de difundir nuevos contenidos en Internet, incluso cruzando fronteras?
(b) [En particular, si usted es un proveedor de servicios:] ¿Ha experimentado problemas cuando los usuarios publican/difunden nuevos contenidos basados ​​en obras preexistentes u otro material a través de su servicio, incluyendo cruzando fronteras?
(c) [Especialmente si usted es titular de los derechos:] ¿Ha experimentado problemas derivados de la forma en que los usuarios utilizan obras preexistentes u otro material para difundir nuevos contenidos en Internet, incluso cruzando fronteras?

59. (a) [In particular if you are an end user/consumer or a right holder:] Have you experienced problems when trying to ensure that the work you have created (on the basis of pre-existing works) is properly identified for online use? Are proprietary systems sufficient in this context?
(b) [In particular if you are a service provider:] Do you provide possibilities for users that are publishing/disseminating the works they have created (on the basis of pre-existing works) through your service to properly identify these works for online use?

60. (a) [In particular if you are an end user/consumer or a right holder):] Have you experienced problems when trying to be remunerated for the use of the work you have created (on the basis of pre-existing works)?
(b) [In particular if you are a service provider:] Do you provide remuneration schemes for users publishing/disseminating the works they have created (on the basis of pre-existing works) through your service?

61. If there are problems, how would they best be solved?

62. If your view is that a legislative solution is needed, what would be its main elements? Which activities should be covered and under what conditions?

63. If your view is that a different solution is needed, what would it be?

64. En su opinión, ¿Existe la necesidad de aclarar a nivel de la Unión Europea, el alcance y la aplicación de las excepciones particulares de la copia privada y la reprografía en el entorno digital?

65. Should digital copies made by end users for private purposes in the context of a service that has been licensed by rightholders, and where the harm to the rightholder is minimal, be subject to private copying levies?

66. How would changes in levies with respect to the application to online services (e.g. services based on cloud computing allowing, for instance, users to have copies on different devices) impact the development and functioning of new business models on the one hand and rightholders’ revenue on the other?

67. Would you see an added value in making levies visible on the invoices for products subject to levies?

68. Have you experienced a situation where a cross-border transaction resulted in undue levy payments, or duplicate payments of the same levy, or other obstacles to the free movement of goods or services?

69. What percentage of products subject to a levy is sold to persons other than natural persons for purposes clearly unrelated to private copying? Do any of those transactions result in undue payments? Please explain in detail the example you provide (type of products, type of transaction, stakeholders, etc.).

70. Where such undue payments arise, what percentage of trade do they affect? To what extent could a priori exemptions and/or ex post reimbursement schemes existing in some Member States help to remedy the situation?

71. If you have identified specific problems with the current functioning of the levy system, how would these problems best be solved?

72. Cual es el mejor mecanismo (o combinación de mecanismos) para asegurar que usted reciba una remuneración adecuada por la explotación de sus obras y actuaciones?

73. Is there a need to act at the EU level (for instance to prohibit certain clauses in contracts)?

74. Si usted considera que las reglas actuales no son efectivas, ¿Qué sugiere para hacer frente a las deficiencias que ha identificado?

75. ¿Debería ser más eficiente el sistema europeo para la sanción civil de infracciones de copyright cometidas con fines comerciales?

76. En concreto, ¿crees que el marco legal actual es lo suficientemente claro para permitir la participación de los intermediarios (como proveedores de internet, agentes de publicidad, proveedores de servicios de pago, y registradores de nombres de dominio, etc.) para evitar las infracciones online de copyright con fines comerciales? Si no lo es, qué medidas serían útiles para mejorar la cooperación de los intermediarios?

Nota: Es importante limitar la responsabilidad de los intermediarios. De lo contrario hay un alto riesgo de censura contra la libertad de expresión, contra la libertad de comunicación y contra la libertad de comercio. Los intermediarios no deben ser los responsables y sancionadores privados. Debe aplicarse la ley.

77. ¿El marco de aplicación civil actual asegura que se consiga el equilibrio adecuado entre el respeto de los derechos de autor y otros derechos como la protección de la privacidad y la protección de los datos personales?

Nota: el sistema actual de copyright está completamente inclinado hacia los propietarios de los derechos, y no tiene en cuenta a los usuarios. Los derechos de copyright deberían estar dirigidos a promocionar la creatividad y la innovación para beneficiar a la sociedad en su conjunto. Sin embargo, las leyes actuales de copyright no alcanzan este doble objetivo, y no está presente la noción de los derechos del consumidor.

78. Should the EU pursue the establishment of a single EU Copyright Title, as a means of establishing a consistent framework for rights and exceptions to copyright across the EU, as well as a single framework for enforcement?

Nota: Debe favorecerse cualquier recurso para alcanzar mayor flexibilidad y armonización.

79. Should this be the next step in the development of copyright in the EU? Does the current level of difference among the Member State legislation mean that this is a longer term project?

80. ¿Hay otras cuestiones importantes relacionadas con el marco jurídico de la UE para los derechos de autor? Por favor, explíquelo e indique cómo deberían abordarse estas cuestiones.

======= layout: persona language: es ---